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Un tractor agrícola podría definirse como
Vehículo especial, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.
Vehículo especial que sobrepasa los límites establecidos para los vehículos ordinarios para masas o dimensiones construido para trabajos agrícolas
Las respuestas a y b son correctas
Un accidente in itinere es:
Aquel que ocurre al ir o volver del domicilio habitual al centro de trabajo.
Aquel que ocurre durante la jornada laboral por motivos de trabajo
Aquel que no causa ningún daño físico al trabador.
La seguridad pasiva es:
Aquella que está compuesta por los elementos que permiten controlar y mantener el vehículo, evitando impactos y salidas de vías.
Aquella que está concebida para evitar lesiones graves o mortales tras un accidente.
Aquella que evita fallos mecánicos o electrónicos en el vehículo.
La presión de los neumáticos se debe verificar:
En caliente y al menos cada mes con un barómetro calibrado
En frío y al menos cada quince días utilizando un manómetro en buen estado.
Mensualmente, independientemente de la temperatura y con un barómetro o un manómetro certificados por AENOR.
Ninguna
Con respecto a los frenos, suspensión y dirección:
Revisar la suspensión y dirección con la periodicidad marcada por el fabricante.
Revisar anualmente el nivel de líquido de frenos.
Al menos trimestralmente, revisar los discos y pastillas de freno, latiguillos y bombines.
Los vehículos o conjunto de vehículos especiales agrícolas:
No deberán superar los 100 km/h , cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 km/h en llano.
No deberán superar los 25 km/h si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores.
Si disponen de señalización de frenado, no llevan remolque y no son motocultores puede circular hasta 50 km/h
La señal V-2 en un vehículo especial agrícola indica:
La situación de parada o estacionamiento en una vía o una velocidad que no supere los 40 km/h.
La posición en la vía o en sus inmediaciones de un vehículo que realiza un servicio, actividad u operación de trabajo.
Las respuestas a y b son correctas.
La señal V-4 en un vehículo especial agrícola indica:
Que el vehículo no debe circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la cifra que figura en la señal.
Vehículo de motor o conjunto de vehículos que, por construcción, no puede sobrepasar la velocidad de 40 kilómetros por hora.
Es un triángulo reflectante que se coloca en la parte posterior del vehículo
La señal V-5 en un vehículo especial agrícola indica:
Que el vehículo tiene una longitud superior a 12 m
Que el vehículo de encuentra en situación de avería
Que el vehículo, por construcción, no puede sobrepasar la velocidad de 40 kilómetros por hora.
La señal V-6 en un vehículo especial agrícola indica:
Que el vehículo tiene una longitud superior a 12 m
Que el vehículo se encuentra realizando actividad u operación de trabajo en la vía
Que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su carga se encuentra caída sobre la misma.
La señal V-16 en un vehículo especial agrícola indica:
Que el vehículo tiene una longitud superior a 12 m
Que el vehículo se encuentra realizando actividad u operación de trabajo en la vía
Que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su carga se encuentra caída sobre la misma.
Ninguna
La señal V-20 en un vehículo especial agrícola indica:
Que el vehículo se encuentra realizando actividad u operación de trabajo en la vía
Que la carga del vehículo sobresale posteriormente
Que el vehículo tiene una longitud superior a 12 m
Ninguna
La señal V-20 en un vehículo especial agrícola:
Es rectangular con el borde de color rojo y el interior de color amarillo
Es cuadrada con franjas diagonales blancas y rojas
Es triangular, de color rojo y reflectante
Ninguna
Los vehículos especiales agrícolas en autopistas y autovías:
Todos los que no excedan las masas o dimensiones establecidas reglamentariamente para los vehículos ordinarios, podrán circular por autopistas y autovías.
Si pueden desarrollar una velocidad superior a 60 Km/h en llano y cumplen las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos pueden circular solamente por autovías, pero no por autopistas.
Los que excedan de las masas o dimensiones establecidas reglamentariamente para los vehículos ordinarios, podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos.
Ninguna
Los vehículos especiales agrícolas en vías públicas:
Los vehículos especiales agrícolas sólo pueden utilizar las vías públicas para desplazarse, no pudiendo realizar las tareas para las que estén destinados.
Deberán utilizar la señal luminosa V-2 solamente por la noche, siempre que circulen a una velocidad que no supere los 40 Km/h.
Fuera de poblado, los que superen 3.500 kg de masa máxima autorizada, circularán por el arcén de la derecha, si fuera transitable y suficiente.
Ninguna
Los vehículos especiales agrícolas en vías públicas:
En calzadas con más de un carril para el mismo sentido de la marcha circularán en todo momento por el carril situado más a la derecha.
En los túneles o pasos inferiores, deberán mantener en todo momento una distancia de seguridad con el vehículo precedente de, al menos, 50 metros o un intervalo mínimo de 3 segundos.
No podrán adelantar a otro vehículo, si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede de quince segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.
Ninguna
Respecto al vehículo piloto de acompañamiento para vehículos especiales agrícolas:
Cuando superen los 3 m de anchura o su longitud supere los 20,55 m, deberá situarse detrás, a una distancia mínima de 50 m, en autopistas y autovías; y delante, en el resto de carreteras.
En el supuesto de que la velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía, en carreteras convencionales, se situará otro vehículo piloto detrás a una distancia mínima de 100 m.
Si la anchura supera los 4 m precisarán acompañamiento de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
Ninguna
Respecto a la velocidad para vehículos especiales agrícolas:
Vehículo con autorización genérica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 70 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
Vehículo con autorización específica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 50 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
Vehículo con autorización excepcional: la velocidad máxima de circulación permitida será la fijada en la autorización, que en ningún caso superará los 70 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
Ninguna
¿Cuándo de debe realizar el aviso de circulación a la autoridad de tráfico:
Siempre que la carga del remolque sobresalga por detrás o por los lados más de 15 cm.
Cuando el vehículo agrícola circule en régimen de transporte especial amparado por autorización específica o excepcional
Para circular con motocultores con remolque por autovías o autopistas
Ninguna
Respecto masas y dimensiones máximas para circular sin permiso especial:
Para remolques sin freno la masa máxima autorizada no excederá de 1000 kg, excepto para máquinas agrícolas remolcadas, cuyo límite será de 3000 kg.
La longitud máxima será de 12 m, anchura máxima 2,55 m y altura máxima 4 m
Para arrastrar remolques sólo con freno de inercia, la masa máxima autorizada no excederá de 4.000 Kg.
Ninguna
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